Doble irlandés con sándwich holandés, ¿un sistema de gestión tributaria extinto?

Entre las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado se popularizó un sistema de gestión tributaria denominado "doble irlandés con sándwich holandés". ¿A qué nos referimos?

Doble irlandés con sándwich holandés, ¿un sistema de gestión tributaria extinto?

Este sistema de gestión tributaria consistía en crear un grupo de cuatro sociedades, situadas por ejemplo en Irlanda y en cualquier paraíso fiscal, y en Holanda y otro paraíso fiscal.


La sociedad de Irlanda, receptora de los ingresos de todo el mundo, pagaba enormes cantidades a la situada en el primer paraíso por la utilización de los derechos intelectuales; entonces, para no abonar impuestos en Irlanda por los pocos beneficios que restaban, se enviaban a la sociedad de Holanda, pues estas operaciones tampoco abonaban impuestos, remitiéndose por último al segundo paraíso y pagando un gravamen irrisorio. Mediante el "doble irlandés con sándwich holandés", la totalidad del dinero se situaba en los dos paraísos fiscales, sin haber tributado casi ningún impuesto.


Con el tiempo, y a consecuencia de recientes reformas en el sistema tributario irlandés, el "doble irlandés con sándwich holandés" ha disminuido en su aplicación práctica, pero todavía se utiliza por algunas empresas multinacionales, quizá no con sede en Irlanda, pero sí en otras jurisdicciones.

 

El "doble irlandés con sándwich holandés" estaba dirigido a pagar menos tributos por los derechos de explotación económica de la propiedad intelectual desarrollada en el sitio donde radicaba el domicilio social de la empresa. A través de filiales Ltd (abreviatura en inglés de Limited, compañía limitada en español) de segundo y tercer nivel, la empresa matriz movía en Irlanda la propiedad real, entendida en un sentido estrictamente jurídico; estos activos intangibles de valor económico significativo, eran retenidos por la empresa matriz, debido a que en este primer Estado existía una mayor protección de los activos intangibles, y porque en Irlanda, donde la tasa de impuestos era, en promedio, un 12,5% frente al 35% del gravamen tradicional en el mundo, por no hacer alusión a Italia, donde la tributación real, incluyendo el IRAP y la contribución social (sin considerar los impuestos de seguridad), así como los impuestos municipales, rondan los 70%.


Vale recordar que en la actualidad, las filiales irlandesas son en parte propiedad de otra filial de la empresa matriz, con sede en las Antillas Holandesas. Obviamente, este hecho permite una transferencia de ingresos contra un Estado extranjero a través de una filial holandesa. En este punto podemos decir que el mencionado Ltd irlandés no tiene un domicilio fiscal real ni está vinculado a un Estado en particular: en realidad fueron creados por la misma empresa matriz establecida en un sitio fantasma para utilizar las normas internacionales que las amparan.


Para entender mejor lo anterior debe tenerse en cuenta que la ley estatal define "tributación ordinaria" aplicable al lugar físico donde se incorpora a la empresa, mientras que la legislación irlandesa solo considera residentes a las empresas gestionadas y controladas en Irlanda. Las filiales Ltd desprendidas de la casa matriz en Irlanda, carecen de residencia fiscal y a su vez están controladas.
Las compañías subordinadas, o sea, controladas por una sociedad matriz sin presencia física en Irlanda, sin empleados y totalmente gestionadas por los directores de la empresa matriz, a su vez son controladas por otras sociedades residentes en los Países Bajos del Caribe (BES-islas bijzondere gemeente) para detener el flujo de impuestos.

Tampoco puede obviarse que las empresas holandesas no tienen que pagar impuestos sobre los dividendos o las ganancias de capital obtenidas en el extranjero por filiales Ltd; los Países Bajos han firmado casi un centenar de acuerdos fiscales con otros países en aras de reducir la retención originada sobre los dividendos, intereses y cánones recibidos del extranjero. En particular, el acuerdo firmado entre los Países Bajos e Irlanda establece “velocidad cero” en los tres casos, pues todo ello está dirigido al ahorro de impuestos de las multinacionales de manera legal. De esta manera se obtiene el desarraigo de la fuente de ingresos obtenidos por la actividad multinacional de un Estado en particular, desarrollado en lugares distintos del lugar de residencia de la casa matriz y también de aquel en el que operan estas filiales Ltd.

Es importante recordar el tema de derecho corporativo internacional, que teóricamente se presta a diferentes tipos e lectura y a menudo basado en una supuesta moralidad del sistema fiscal, debe ser un sistema que sirva hacer funcionar un Estado, aunque muchas veces sucede que solo sirve para enriquecer a unos pocos a expensas de la mayoría. En este sentido las palabras del juez federal de Learned Hand, son ejemplares: "Otra vez los tribunales han dicho repetidamente que no hay nada siniestro en la organización de los asuntos propios de mantener los impuestos lo más bajo posible. Todo el mundo lo hace, ricos o pobres, y todos lo hacen bien, porque nadie le debe ningún deber público de pagar el impuesto de moras que exige la ley: los impuestos son extracciones forzadas, no contribuciones voluntarias. Exigir moras en nombre de la moral es mera hipocresía”.

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