¿Cómo se puede obtener un pasaporte de Panamá?

El mecanismo más expedito es aplicar a una visa de rentista retirado, mediante la cual se recibe el Permiso de Residente Permanente y también el pasaporte (no es ciudadanía, lo que significa que en el renglón Nacionalidad de su pasaporte aparecerá la ciudadanía actual).

¿Cómo se puede obtener un pasaporte de Panamá?

El principal requisito exigido por Panamá para otorgar la visa de rentista retirado es tener una certificación que acredita que la persona recibe una renta mínima mensual de 2.000 USD, proveniente de un depósito a plazo fijo de entre 800.000 USD y 1.000.000 USD, realizado en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros. Esta renta tiene que estar libre de todo gravamen o garantía de cualquier naturaleza.

En general, todos pueden aplicar a la visa de rentista retirado en Panamá, aunque en la actualidad se validan el 70% de los casos que se presentan, mientras el otro 30% queda denegado. Entre la documentación necesaria para aplicar a este tipo de visa que conduce al pasaporte de Panamá aparece: un certificado médico de buena salud; los antecedentes penales de su país de residencia durante los últimos cinco años; además del récord policial expedido por la Policía Técnica Judicial de Panamá.  También es imprescindible presentar un pasaporte válido y original y copia de todas sus páginas utilizadas (selladas); dos juegos de copias de todo el pasaporte, autenticadas ante Notario Público en Panamá; cuatro fotografías tamaño carnet y dos juegos de copia de toda la documentación. Todo documento que haya sido emitido en el extranjero tendrá que ser autenticado por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que expidió dichos documentos.

La visa de rentista retirado en Panamá se concede inicialmente por cinco años, pero puede ser prorrogada, aunque para recibir dicha prórroga la persona tiene que presentar el certificado que acredita que sigue recibiendo la renta mínima exigida, a partir del depósito a plazo fijo que debe mantener en el Banco panameño.  Un pasaporte de Panamá es muy valioso, porque con él es posible viajar a más de 100 países sin necesidad de visa; además, al contar con un segundo pasaporte, la persona se siente más segura, ya que puede evitar controles y entrar y salir de países donde, con su nacionalidad anterior, le hubiera sido imposible.

Requisitos para solicitar Visa de Rentista Retirado y Pasaporte

  1. Poder y solicitud mediante abogado. El poder deberá incluir el nombre completo de los padres del interesado y en la solicitud deberá especificarse todas las generales del abogado (dirección de la oficina, número de teléfono, número de fax y apartado postal si tiene), todos los documentos que se adjuntan y el fundamento de derecho.
  2. Certificado médico de buena salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. El certificado debe tener la firma y sello del médico con el nombre, código y número de registro.
  3. Prueba del examen de H.I.V. (SIDA) realizada dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación. El certificado debe especificar el método utilizado y llevar la firma y sello con el nombre, código y número de registro del laboratorista que realizó la prueba. Este requisito no se exige a los menores de 12 años.
  4. Record policivo del país de origen (solo cuando el interesado tenga menos de 5 años de residencia continua en Panamá)
  5. Pasaporte original, con una validez mínima de seis (6) meses .
  6. Cuatro (4) fotografías tamaño carné.
  7. Certificado expedido por el Banco Nacional de Panamá, donde se acredite que el interesado devenga una renta mínima mensual de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00), provenientes exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo, libre de todo gravamen o garantía de cualquier naturaleza. El plazo fijo en mención deberá ser por un término mínimo de cinco (5) años.
  8. Fotocopia del certificado o Contrato de Plazo Fijo, autenticada por el Banco Nacional de Panamá.
  9. Dos (2) juegos de fotocopias de todo el pasaporte, autenticados por un Notario Público.
  10. Dos (2) juegos de fotocopias simples adicionales de todos los documentos presentados, excepto del pasaporte.

En caso de que la solicitud incluya dependientes, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  1. Cada dependiente mayor de edad deberá otorgarle Poder al abogado y los padres deberán otorgarlo en representación de sus hijos menores de edad.
  2. Certificado médico de buena salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. El certificado debe tener la firma y sello del médico con el nombre, código y número de registro.
  3. Prueba del examen de H.I.V. realizada dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación (debe especificar el método utilizado y llevar la firma y sello con el nombre, código y número de registro del laboratorista que realizó la prueba). Este requisito no se exige a los menores de 12 años.
  4. Record policivo del país de origen (sólo cuando el interesado tenga menos de 5 años de residencia continua en Panamá). Este requisito no es exige a los menores de 18 años.
  5. Dos (2) juegos de fotocopias de todo el pasaporte, autenticadas ante Notario Público.
  6. Dos (2) fotografías tamaño carnet de cada uno de los dependientes.
  7. Pasaporte original, con una validez mínima de seis meses.
  8. Constancia de parentesco: certificado de matrimonio o certificado de nacimiento
  9. Carta de responsabilidad del interesado principal hacia cada uno de sus dependientes.
  10. Dos juegos de fotocopias adicionales de todos los documentos presentados, excepto del pasaporte.

Nota: Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán presentarse debidamente autenticados, ya sea por la "Apostilla" expedida por el país de origen o por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Notas:

ARTÍCULO 197. El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley.

ARTÍCULO 198. En adición a los requisitos mencionados en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

  • Certificación bancaria del Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, que acredite el monto del plazo fijo, el interés que genera, la duración del mismo y que se encuentra libre de gravámenes.
  • Copia autenticada por el banco del certificado del plazo fijo

ARTÍCULO 199. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:

  • Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado.

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Costos para obtener un pasaporte de Panamá

  • Depósito mínimo en el Banco Nacional o Caja de Ahorro: entre 800.000 y 1.000.000 USD
  • Renta mínima mensual requerida, a partir de este depósito: 2.000 USD
  • Honorario para los tramites: 10.000 USD.

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