El Servicio Nacional de Migración ha expedido la Resolución No. 17045 de 29 de agosto de 2019, mediante la cual se establece que todo extranjero, con estatus de residente permanente en la República de Panamá, que haya abandonado el país por un termino entre dos (2) y hasta seis (6) años, puede rehabilitar su estatus migratorio, mediante solicitud a través de abogado que debe hacer dentro de un termino de treinta (30) días hábiles a partir de su reingreso a territorio Panameño.
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