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El testamento se ha convertido en un documento imprescindible en las sociedades contemporáneas. Su trámite es sencillo y sus ventajas son enormes, pero como en cada documento jurídico es importante ser asistido por un abogado experto para evitar que las voluntades del testador no sean aplicadas por una u otra ley o por alguna disputa entre los herederos. Esta herramienta legal contiene la voluntad expresa de una persona sobre cómo deberán repartirse sus bienes, obligaciones y derechos, una vez haya fallecido, aunque en muchos países las voluntades, por lo menos en parte, son establecidas por ley. El testamento otorga seguridad jurídica tanto al testador como a sus herederos. Si no existiera un testamento, la herencia sería repartida de acuerdo con la ley, siguiendo, por lo general, un orden de parentesco, primero hijos o descendientes, creando, en muchos casos, disputas. Ya sabemos cuán complicado puede volverse este tema y las tensiones que surgen entre los herederos sobre el reparto del legado.
Analizamos a seguir los varios tipos de testamento y el testamento por medio de una Fundación de Interés Privado que es en nuestra opinión el sistema jurídico blindado por excelencia sea para administrar el patrimonio, que, para plasmar las voluntades en caso de deceso, incapacidad, etc.
Características principales de los testamentos
El testamento es reconocido como un acto de derecho sucesorio, donde se recoge la última voluntad de la persona que lo otorga y solo entra en vigor tras el fallecimiento. Confeccionar un testamento es un acto totalmente personal, por lo que no se puede dejar nunca a un tercero la formación de la voluntad testamentaria.
Este documento es secreto y su confidencialidad está protegida. El testador debe dejar por escrito la manera en que quiere repartir su patrimonio, pero el auxilio de un abogado internacionalista puede resolver dudas o crear estrategias para que la voluntad de la persona se cumpla, aunque la ley establezca algo diferente. No es necesario realizar un inventario con todos los bienes de la persona, sino que corresponderá a los herederos completar dicho inventario y proceder a su distribución.
En la mayoría de las ocasiones, el testamento contiene elementos patrimoniales; aunque hay otros en los que, por ejemplo, la persona pide que se le haga una misa o reconoce a un hijo o da a conocer el destino de documentos valiosos.
El precio de los testamentos no suele ser alto, aunque aquellos que tengan más complejidad, por ejemplo en el número de folios, pueden ser más caros. Cualquier persona, por lo general mayor de 14 años (aunque esto varía en dependencia de cada país), puede realizar un testamento. Este documento no es inamovible y se puede transformar cuantas veces estime conveniente el testador. La última versión del testamento es la que tendrá vigencia y las anteriores quedarán sin efecto.
Las modificaciones en los testamentos suelen producirse cuando ocurren cambios en la vida de las personas, como un matrimonio o divorcio, nacimiento de hijos, etc.
Existen varios tipos de testamento y cada uno tiene requisitos formales diferentes. El testamento común se divide en tres modalidades: abierto, cerrado y ológrafo.
Testamento abierto y testamento cerrado
El llamado “testamento abierto” es el más habitual. En este caso, el testador expresa su última voluntad ante un notario, quien redacta el documento. Luego realiza la lectura y el testador da a conocer su conformidad, antes de estampar su firma. Este testamento no tiene límite de caducidad y una de sus ventajas es que el notario puede aclarar todas las dudas del testador, para así evitar cualquier problema. Se le llama “abierto”, pero todo su contenido es secreto, excepto para el testador, ya que hasta el momento de su fallecimiento nadie podrá acceder a su contenido, a menos que el testador lo permita.
Mientras, el “testamento cerrado” es aquel en el que el testador no da a conocer su última voluntad directamente a un notario, sino que declara que su voluntad está en un documento, escrito por él mismo o con la ayuda de terceros. Este documento lo entrega a un notario quien nunca tendrá conocimiento de lo que contenga ese testamento.
Ambos testamentos tienen puntos en común y diferencias. Los dos se otorgan ante notario, pero el abierto se lee en alto voz, ya que la persona desea que su voluntad sea conocida tanto por el notario como por los testigos que pueda tener. Mientras, en el testamento cerrado, los deseos de la persona se guardan en secreto hasta el momento en que se tramita la herencia. En realidad, no hay una variante mejor que la otra, sino que cada persona elige cuál le resulta más conveniente.
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo está escrito por completo a mano y firmado por el testador, con la fecha exacta en la que lo redactó. Este tipo de testamento no tiene validez si fuera escrito con ordenador o si lo escribiera otra persona. No debe contener tachaduras y solo se aceptarán aquellos realizados con bolígrafos.
Este testamento tiene validez hasta cinco años después de la muerte del testador y es mejor legalizarlo ante un notario. La presentación, apertura y protocolización del testamento ológrafo se realiza ante el notario o tribunal competente, en el lugar donde vivió el testador o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio.
Una vez presentado el testamento ológrafo, el notario o el juez pide que concurra el cónyuge sobreviviente, así como los descendientes y ascendientes, en caso de existir. De lo contrario asistirán parientes colaterales hasta el cuarto grado. En ese momento, el notario abre el documento, lo firma en todas las hojas y pide que sea examinado por todos los testigos, para corroborar la autenticidad de la letra y firma del testador. Si todo estuviera bien, el notario autoriza el acta de protocolización y entrega una copia a todos los que la soliciten.
Testamento especial
El testamento especial puede ser privado para casos como el de una persona que sufra una enfermedad violenta y grave que no le posibilite acudir ante el notario a realizar el testamento; también se aplica para los militares que realizan el documento antes de entrar en una batalla o cuando son heridos en una. En este caso solo sería suficiente que la persona declare su voluntad ante dos testigos o entregue a ellos su última voluntad, en un documento cerrado, firmado con su puño y letra.
Dentro de los testamentos especiales se encuentran los marítimos que son aquellos realizados por personas que están en alta mar, a bordo de barcos mercantes o de guerra. Por último, están los espaciales que se realizan por aquellos que se encuentran en naves espaciales.
Independientemente del tipo de testamento, cuando sea necesario tramitar una sucesión es muy recomendable buscar la asistencia de abogados especializados en temas de herencia. Ellos se encargarán de asesorar en la tramitación y también harán cumplir el contenido del testamento.
Fundación de Interés Privado vs Testamento
Las fundaciones de interés privado y los trust anglosajones son sin dudas el mejor sistema para proteger sus bienes y al mismo tiempo para dejar plasmadas sus voluntades en caso de deceso. Si bien pueden parecer algo similar, las fundaciones y los trust anglosajones, en realidad, presentan diferencias interesantes e igualmente importantes. La fundación, de hecho, resulta ser un instrumento mucho más amplio y con menos restricciones. Además, una fundación, es considerablemente superior en términos de planificación hereditaria como de protección del capital, que el trust anglosajón. Con una Fundación usted podrá administrar sus bienes en vida, dejarlos a quien desee, sin restricciones de ley sobre la sucesión intestada o también denominada sucesión legítima, ósea aquellas cuotas que la ley determina que deben ir obligatoriamente a cónyuge e hijos. Si, porque en la mayoría de los países las leyes no contemplan que Usted pueda desear desheredar a un hijo o no dejar nada al cónyuge del cual se está divorciando.
Para constituir una Fundación de Interés Privado es necesario redactar un Estatuto específico que nuestro bufete jurídico elaborará de acuerdo con sus necesidades. Efectivamente, este será el instrumento por medio del cual se establecen las reglas para proteger su patrimonio, también se establecerán los criterios a ser utilizados para el nombramiento de los beneficiarios de la fundación en caso de fallecimiento del beneficiario o de los beneficiarios.