En esa fecha comenzó a aplicarse la Ley 47. Dicha ley estableció que todos los propietarios de ese tipo de acciones estaban obligados a designar un custodio autorizado o reemplazar las acciones a tipo nominativo.
Entre los posibles custodios autorizados reconocidos por la Ley 47 se encuentran un abogado local, una casa de valores, un banco o central de valores. Caporaso & Partners, como Agente Residente, tiene permiso para participar como Custodio local autorizado de acciones al portador.
En abril de 2015 entró en vigor la Ley 18. Este instrumento jurídico estableció que la emisión de acciones al portador solo podrá realizarse cuando la Junta directiva o Asamblea de accionistas de la sociedad offshore apruebe la adopción del régimen de inmovilización de acciones.
Esta aprobación debe quedar recogida en el Registro Público de Panamá. Los certificados de emisión de acciones al portador tendrán que ser entregados al Custodio autorizado. El plazo de entrega no puede ser superior a 20 días.
¿Cómo se realiza el custodio de acciones al portador?
El primer paso es que la sociedad offshore al momento de su constitución se acoja al régimen de custodio. En el estatuto o acta constitutiva se reconoce que la sociedad estará bajo el régimen de custodia de acciones al portador. Esta cláusula será inscrita en el Registro Público de Panamá.
Después, cada una de las acciones al portador de la sociedad offshore será entregada al Custodio autorizado. Además, el propietario deberá realizar una Declaración Jurada. En este documento reconocerá que es el dueño de dichas acciones.
También podrá efectuar una Declaración de Beneficiarios. En este caso, en el documento aparecerán los herederos de esas acciones, así como los porcentajes que obtendrán.
Caporaso & Partners cobra por el servicio de custodio de acciones al portador la suma de 100 euros anuales y 250 euros para emitir el Certificado de Custodio y los tramites iniciales, incluyendo la declaración a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Panamá.
Ventajas de la custodia de acciones al portador
La privacidad de las acciones al portador de las sociedades offshore todavía está vigente. La ley panameña no obliga a revelar los nombres de los titulares de las acciones al portador. El Custodio autorizado es el único que conocerá y manejará la información con los datos personales del propietario de esas acciones.
El dueño de las acciones al portador asegurará, a través de la Declaración de beneficiarios, entregada al Custodio autorizado, la disposición hereditaria. De esta forma, la Declaración prevalecerá sobre cualquier testamento.
Los titulares de acciones al portador que no las coloquen las acciones en custodia afrontan un enorme riesgo. Según la ley, pueden perder sus derechos económicos y políticos sobre la sociedad offshore. No tendrán derecho al voto, ni derecho a recibir dividendos de esa sociedad.