Ultimátum para entregar registros contables

Las sociedades offshore y fundaciones registradas en Panamá tienen una fecha límite para entregar al agente residente los registros contables

Ultimátum para entregar registros contables

Las sociedades offshore y fundaciones registradas en Panamá tienen una fecha límite para entregar al agente residente los registros contables de sus últimos cinco años de operaciones. En caso de no cumplir con este requisito pueden recibir altas multas económicas o, incluso, el agente residente tiene la opción de renunciar a su rol.

En noviembre de 2021, el gobierno panameño promulgó la Ley 254, sobre modificaciones en los registros contables de las sociedades y fundaciones inscritas en ese país. Desde antes de la entrada en vigor de esta ley ya era necesario mantener los registros contables. Sin embargo, ahora el escenario es más complicado, porque es estrictamente obligatorio para toda persona jurídica enviar al agente residente, una vez al año, una copia de la documentación de respaldo y los registros contables.

Todas las personas jurídicas tienen solo hasta finales de septiembre 2022 para entregar la contabilidad de los últimos cinco años, desde 2017 hasta la actualidad. Obviamente las sociedades que no tienen 5 años solo tendrán que presentar la contabilidad desde el año de incorporación. El agente residente se encargará de archivar la copia de los registros contables de manera segura.

En el caso de una sociedad operativa deben enviar el diario mayor. Además, es necesario incorporar información sobre el valor de los activos que tiene bajo tenencia la sociedad o fundación. Entre ellos pueden estar desde una cuenta bancaria, una cuenta de inversión, acciones en otra sociedad, hasta bienes raíces, etc. De no cumplir con la primera fecha, el Ministerio de Finanzas podrá multar a esa sociedad o fundación.

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Ante esto, aconsejamos a los clientes utilizar un programa como CPA Data Panamá para regularizar la situación de los registros contables o contactar a un contador público de Panamá, en caso de que tengan operaciones más complicadas.

Antes del 31 de diciembre de 2022, el agente residente preparará una declaración jurada con cada una de las sociedades y fundaciones que representa. En ese documento se recogerá si la sociedad o fundación entregó o no la copia de los registros contables.

Además, el agente residente tiene la obligación de informar a las autoridades panameñas sobre los incumplidores. De continuar el incumplimiento, el agente residente se verá obligado a renunciar. Si desea adquirir un programa de fácil uso CPA DATA le ofrece uno en 3 idiomas, español, inglés e italiano.

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