Las modificaciones afectan tanto a los beneficiarios finales de las sociedades, como a los administradores y agentes residentes. Esta Ley fue emanada para cumplir con las normas de OCDE u OECD, por su sigla en inglés y otros organismos internacionales. Su implementación ha creado malestar en el gremio de abogados de Panamá.
El abogado Giovanni Caporaso Gottlieb de Caporaso & Partners consideró que la ley hace responsable al Agente Residente de asuntos que no le competen, por lo cual invita sus clientes a mantener los registros contables fuera del territorio de Panamá.
Cambios fundamentales para las personas jurídicas en Panamá
La nueva ley obliga a las sociedades offshore panameñas a realizar cambios en los registros contables. Cada empresa debe preparar y mantener sus propios registros contables. De acuerdo con la legislación, los registros contables son aquellos datos que muestran las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio. Estos datos posibilitan establecer estados financieros e identificar la situación de esa sociedad offshore.
Además, cada persona jurídica tendrá que mantener una serie de documentos de respaldo. Entre ellos aparecen contratos, facturas o recibos que demuestran las transacciones ejecutadas por esa persona jurídica.
Cada sociedad offshore panameña tendrá que presentar a su agente residente estos registros contables, antes del 30 de abril. En caso de no cumplir con esta exigencia, el agente residente tiene la obligación, por ley, de notificar a las autoridades panameñas sobre el incumplimiento de este trámite.
Las multas para las sociedades offshore comienzan en los 5.000 dólares y pueden superar el millón de dólares estadounidenses. Incluso, las autoridades pueden liquidar de manera forzosa a esa persona jurídica.
Entre los datos anuales que deberán entregar, por escrito, las sociedades offshore al agente residente están: nombre y apellidos, así como datos de contacto de la persona que realizó el registro contable de esa sociedad offshore.
Importante notificar al Agente Residente quien y donde mantiene los registros contables
El agente residente deberá guardar los registros contables y la documentación de respaldo por un tiempo no inferior a cinco años.
En el caso de que la persona jurídica decidiera mantener los registros contables en otra parte, de cualquier forma, tendrá que entregarle al agente residente el nombre de la persona que mantiene bajo custodia esos documentos, así como su dirección física.
Otro cambio importante es que los registros contables de cada sociedad offshore registrada en Panamá no serán iguales. Todo dependerá del tipo de actividad que ejecute esa sociedad.
Por ejemplo, los holdings o fundaciones que tengan activos pasivos, como una cuenta bancaria, inmuebles o acciones y que no realizan actividades comerciales o de servicio tendrán que preparar un informe específico. En este registro contable aparecerá el valor de esos activos y los ingresos que obtiene de dichos activos.
Mientras que, en el caso de personas jurídicas que realicen actividades comerciales o de servicios, entonces tendrán que elaborar y mantener el balance general, estado de resultados, así como el estado de cambios en el patrimonio. A esto se añade otro documento con el flujo de efectivo.