Panamá opta por el semisecreto con el registro de beneficiarios finales

Con la Ley panameña No 129 de 25 de marzo de 2022 Panamá ha regulado las comunicaciones que deben incluirse en el registro de beneficiarios finales

Panamá opta por el semisecreto con el registro de beneficiarios finales

Panamá adopta, a efectos de lucha contra el blanqueo de capitales, el registro de beneficiarios finales para salir de la lista gris y evitar sanciones

Con la Ley panameña No 129 de 25 de marzo de 2022 Panamá ha regulado las comunicaciones que deben incluirse en el registro de beneficiarios finales a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales. Las comunicaciones serán obligatorias para todos los abogados residentes de Panamá.

El gremio sigue estudiando qué medidas tomar. Por lo tanto, los agentes residentes, es decir, los abogados panameños que incorporan y representan a las empresas, tendrán que registrarse. Se les dará una numeración progresiva que es necesaria para la inscripción de nuevas sociedades o para realizar cambios que deben ser inscritos en el Registro Público de Panamá.

Se impondrán sanciones a quienes no actualicen el registro y responsabilizarán a los clientes que no adopten el cumplimiento necesario. Los abogados que no dispongan de este número no podrán registrar empresas, ni registrar cambios en las existentes.

El registro de beneficiarios finales es secreto, no público, pero obviamente no se puede saber con quién y cómo las autoridades intercambiarán las informaciones.

Así, Panamá abandona, al menos en parte, el secreto de las sociedades anónimas, fundaciones y fideicomisos. Avanza en la dirección exigida por el GAFI para no ser considerado un país no cooperante.

La mayoría de los países ya han adoptado medidas legislativas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estados Unidos también está en proceso de promulgar una legislación similar.

La legislación reglamenta con esta ley la evaluación de riesgos y la identificación y verificación por parte de los agentes residentes de los beneficiarios finales.

En particular, el artículo 2 de la Ley panameña No 129 del 25 de marzo de 2022, obliga al agente residente a proveer informaciones al registro de los beneficiarios finales.

El artículo 10 de la ley regula la identificación del beneficiario final (a efectos del CRS - Common Reporting Standard -). Los criterios de identificación del beneficiario final contemplan básicamente lo previsto por la legislación europea y por el SIR a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales, brevemente como se indica:

  1. Dirección: corresponde al lugar físico donde está domiciliado el beneficiario final.
  2. Fecha en la que adquirió la condición de beneficiario final. A falta de poder determinar la fecha exacta en que la persona adquirió la condición de beneficiario final, la fecha en del agente residente asumió su cargo.
  3. En el caso de las personas jurídicas, el beneficiario final es:
  1. La(s) persona(s) física(s) que en última instancia posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, el veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones, intereses o derechos de voto de la persona jurídica/entidad.
  2. La(s) persona(s) física(s) que ejerce(n) el control de la persona jurídica por otros medios.
  3. Si se identifica a una persona física de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos (a) o (b), la persona física debe ser identificada como la persona que ocupa el cargo de alta dirección o ejerce el control de la persona jurídica/entidad.
  4. En el caso de las fundaciones de interés privado, la persona física que recibe beneficios económicos directos o indirectos de la fundación de interés privado y cualquier otra persona física que ejerza el control final de la fundación.
  5. En el caso de los fideicomisos, la identidad del fideicomitente, del fideicomisario, del protector (si lo hay), de los beneficiarios y de cualquier otra persona física que ejerza el control final del fideicomiso; en el caso de otros tipos de estructuras jurídicas, la identidad de las personas que ocupan posiciones equivalentes o similares.
  6. En caso de liquidación, quiebra o insolvencia de una persona jurídica, la persona física designada como liquidador o síndico de la persona jurídica;
  7. En caso de fallecimiento del accionista o socio de la persona jurídica que sea beneficiario final, la persona física que actúe como administrador o representante personal de la herencia del fallecido;
  8. En cualquier otro caso, no previsto en los párrafos anteriores, la(s) persona(s) física(s) que, por cualquier otro medio, ejerce(n) el control final y definitivo de la gestión de la persona jurídica/entidad, incluida la capacidad de tomar decisiones relevantes respecto a la persona jurídica/entidad.

Obviamente, hecha la ley, hecho el engaño y con estructuras mucho más caras es posible eludir la ley, como ya se hace en algunos países.

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