En Europa, los flujos de dividendos distribuidos entre empresas que pertenecen al mismo Grupo pueden disfrutar de beneficios específicos previstos por la directiva 90/435/CE (conocida como directiva Matriz-Filial), introducida para evitar la doble imposición económica.
Esto permite, bajo ciertas condiciones, reducir a cero la retención a cuenta mediante el impuesto sobre la distribución de dividendos efectuadas por las sociedades subsidiarias (filiales), hacia la sede central (sociedad matriz), ubicadas en diferentes países de la Unión Europea.
En este sentido, a nivel nacional, se contemplan dos modalidades de tributación para los dividendos pagados a compañías asociadas extranjeras:
- el régimen de reembolso, en virtud del cual el sujeto residente que paga los flujos de ingresos opera la retención fiscal a título de medida indicado el artículo 27, párrafo tercero, D.P.R. 600/1973 (1,20%). En este primer caso, la empresa matriz no residente que recibió los dividendos puede solicitar el reembolso de la retención;
- el régimen de exención de conformidad con el artículo 27-bis, párrafo 3, de D.P.R. 600/1973: en este caso, la sociedad residente, en las condiciones particulares establecidas para la aplicación de la directiva Matriz-Filial, a solicitud de la sociedad no residente, puede evitar la aplicación de la retención fiscal a modo de impuesto.
Exención a los pagos de dividendos procedentes de una sociedad residente en Italia
Existen beneficios específicos, estipulados internacionalmente, que extienden el régimen de exención también a los pagos de dividendos procedentes de una sociedad residente en Italia con respecto a su sociedad matriz residente en Suiza.
El pago de los flujos de ingresos lo realiza la sociedad solicitante (Alfa),100% propiedad de la sociedad matriz Beta S.A., con sede en Suiza.
La sociedad matriz extranjera tiene el “estatus de holding” y podría, según la Ley de La Confederación Suiza, estar sujeta a un régimen fiscal favorable en virtud del cual los ingresos estarían sujetos solo a impuestos federales, sin la aplicación de impuestos cantonales y municipales (los impuestos se limitan a un impuesto cantonal sobre el capital, con una tasa del 0.075%).
Sin embargo, a diferencia del pasado, desde el período fiscal 2017 Beta S.A. ha renunciado a los beneficios previstos para los holdings suizos, mediante el envío de una comunicación específica a la administración tributaria suiza, que emitió la certificación que declara que la sociedad matriz no disfruta de ninguna reducción fiscal como "holding” o sociedad “auxiliar" y está sujeta a impuestos cantonales, municipales y federales.
En aras de la integridad, la sociedad solicitante declaró que:
- los dividendos serán distribuidos por la empresa Alfa en 2019;
- los ingresos recibidos por la sociedad matriz no residente estarán sujetas a impuestos en Suiza con el criterio de "caja", basado en el régimen ordinario referido a las reglas del año de distribución;
- Beta S.A. es una empresa residente en Suiza, no tiene un establecimiento permanente en Italia, representa un centro autónomo de intereses y no puede considerarse un montaje puramente artificial;
- la empresa extranjera ha renunciado formalmente al beneficio fiscal previsto para los holdings. En consecuencia, como es una sociedad que normalmente está sujeta a los tres niveles de impuestos sobre la renta vigentes en Suiza, la distribución de ganancias debe estar exenta de retención en Italia, según el artículo 15 del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza de 26 de octubre de 2004 (la llamada directiva Matriz-Filial con Suiza).
Tomando nota de los argumentos expresados en conferencia, la Agencia de Ingresos recordó que el artículo 15 del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza de 26 de octubre de 2004 establece que "los dividendos pagados por las filiales a las sociedades matrices no serán objeto de imposición en el Estado de origen", siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo.
En primer lugar, ambas sociedades deben estar sujetas a impuestos directos sobre los beneficios, sin favorecerse de las exenciones y deben adoptar la forma de una sociedad de capital.
Como beneficiarse de la directiva Matriz - Filial
En cuanto a la Resolución 93/E/2007, la misma Agencia de Ingresos proporcionó aclaraciones en relación con el requisito de estar sujeto al impuesto directo sobre los beneficios destacando que el mismo no puede considerarse integrado en las hipótesis de las sociedades suizas que "sí bien no están totalmente exentas de impuestos, pueden beneficiarse de exenciones de al menos uno de los tres niveles (municipal, cantonal y federal) de impuestos sobre los ingresos debido a disposiciones específicas de la ley o también debido a medidas administrativas”.
Específicamente, las sociedades suizas que quieran beneficiarse de la directiva Matriz-Filial, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 del mencionado acuerdo internacional estipulado en 2004, no deben disfrutar, en aplicación de las disposiciones de la ley ni tampoco a disposiciones administrativas, de regímenes especiales que otorgan la exención de uno de los tres niveles de tributación directa (federal, cantonal y municipal) sobre los ingresos.
Dicho esto, resulta dirimente que la circunstancia de que Beta S.A. haya renunciado formalmente, a partir del periodo fiscal de 2017, al régimen de holding suizo.
Además, los dividendos procedentes de la compañía Alfa se distribuirán a Beta S.A. en 2019 y los mismos estarán sujetos a impuestos de acuerdo con el régimen ordinario vigente en la Confederación Suiza, consistente en la aplicación de la llamada. "reducción por participación", institución similar al " participation exemption" aplicada en Italia que, como se sabe, no puede considerarse un régimen fiscal favorable.
En conclusión, en base a los argumentos lógico-legales mencionados anteriormente, la Agencia de Ingresos consideró que los dividendos distribuidos por la sociedad Alfa, en relación a la sociedad matriz Beta SA, podrían beneficiarse de la exención prevista por el Acuerdo Comunidad Europea-Confederación Suiza del 26 octubre de 2004, sin perjuicio de la verificación y la existencia de todas las demás condiciones previstas en el Tratado.